El periodo de carencia en los seguros medicos

periodo de carencia

Cuando contratas un seguro médico privado tienes que saber que no tendrás cobertura desde el mismo momento que contratas la póliza. Existen determinadas prestaciones que requieren un tiempo, digamos, de espera para poder hacer uso de ellas, este periodo de tiempo se denomina «carencia» y no es que el seguro esté incompleto o falto de cobertura si no que es una norma que aplican la mayoría de las aseguradoras privadas de salud

Si deseas complementar los servicios de sanidad pública que incluye la Seguridad Social con un seguro médico privado para realizar determinadas pruebas de diagnóstico o poder acudir de inmediato a la consulta de un especialista, te contamos en qué consiste el denominado período de carencia.

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El período de carencia es aquel intervalo de tiempo en el que las garantías del seguro médico no se encuentran plenamente activas. Es el período de tiempo transcurrido entre el día que el contrato entra en vigor y el momento en el que puedes comenzar a disfrutar de determinadas prestaciones del seguro. O lo que es lo mismo, no puedes contratar un seguro médico privado y solicitar días después una operación quirúrgica o un trasplante de órganos.

Por ejemplo, en el ámbito relativo al embarazo y al parto se sitúa en torno a los 8 meses.
Cabe destacar que un seguro con período de carencia no se trata de una póliza incompleta, sino que es un lapso temporal concreto que sucede hasta que la persona asegurada puede acceder a determinadas garantías. Si tu seguro lo incluye, no tendrás ocasión de disfrutar de dichas garantías “ipso facto”, sino que deberás estudiar las ventajas que brindan y el tiempo que tendrá que transcurrir hasta que cubra cualquier percance, enfermedad o problema de salud.

¿Existe el periodo de carencia en todos los seguros?

La respuesta corta es un no.

No todos los seguros y coberturas tienen un período de carencia, aunque muchos de salud si que suelen contemplarlo, aunque el tiempo que abarcan -días, semanas o meses- depende de la compañía aseguradora y del tipo de cobertura que quieras disfrutar. Cabe destacar que el periodo de carencia se elimina de forma automática en caso de urgencia y en los temas relacionados con el embarazo y el parto ronda los 8 meses.

El fin principal del período de carencia es controlar el fraude y evitar que las personas interesadas en la contratación del seguro se den de alta para cubrir una urgencia -operaciones, consultas diagnósticas, trasplantes, servicios de especialistas sin pasar por el médico de cabecera- y se den de baja inmediatamente tras ver satisfechas sus necesidades, causando pérdidas económicas a la aseguradora.

Recuerda que al firmar tu seguro de salud deberás abonar una cantidad mensual determinada y también unas cantidades precisas según los gastos que se generen -cantidades denominadas copagos-, de manera que la aseguradora cubra todos tus gastos médicos. Por ello, es importante analizar de forma exhaustiva el período de carencia antes de firmar los documentos para que la póliza entre en vigor.

Dos casos concretos en los que se elimina el período de carencia
En nuestro país, únicamente puede eliminarse el tiempo de carencia en dos supuestos concretos: Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y como hemos mencionado anteriormente, en los casos de urgencia.

En estas circunstancias la aseguradora debe proporcionar asistencia médica al acusado según la Ley 50/80 en su artículo 103. Como urgencias se entiende “aquellas situaciones de carácter médico y sanitario (incluido el transporte) que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente, su integridad o que puedan producir un menoscabo permanente en su salud”.

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El segundo caso que deroga los períodos de carencia en los seguros de salud son aquellos en los que la persona asegurada proviene de otro seguro médico. O lo que es lo mismo, cuando tienes contratada una póliza de salud con una aseguradora y te cambias a otra, lo habitual es que la nueva compañía elimine el período de carencia para que disfrutes de las garantías del seguro de forma inmediata. De todos modos, algunas empresas no eliminan el periodo y es algo que debe comprobarse con detenimiento.

Períodos de carencia más habituales en los seguros médicos
El plazo a partir del cual el seguro Médico garantiza una cobertura concreta -es decir, momento en el que el período de carencia remata- se encuentra plasmado en las Condiciones Generales de la póliza.
Es habitual que los seguros de salud dental tengan un período de carencia de 30 días. Por su parte, los seguros médicos pueden llegar incluso a los 24 meses. Las garantías entran en vigor pasada la fecha indicada el contrato. Aunque dependen de la aseguradora, estas son las medias:

  • Segunda opinión médica: de 3 a 6 meses
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización: de 3 a 6 meses
  • Intervenciones quirúrgicas con hospitalización y hospitalizaciones: 6 meses
  • Diagnóstico con alta tecnología: 3 ó 4 meses
  • Medicina del dolor: de 3 a 6 meses
  • Análisis clínicos complejos: de 3 a 6 meses
  • Diagnóstico intervencionista: 6 meses
  • Planificación familiar: 6 meses
  • Tratamientos especiales (oncológicos, cardiovasculares, diálisis y litotricia): entre 3 y 10 meses según la clase de tratamiento
  • Litotricia (eliminación de cálculos en el riñón): de 3 meses a 1 año
  • Rehabilitación: 6 meses
  • Osteopatía: 6 meses
  • Prótesis quirúrgicas: 6 meses
  • Embarazo, parto y postparto: de 6 a 10 meses
  • Ligadura de trompas y vasectomía: 8 meses
  • Trasplantes de órganos: 12 meses
  • Reproducción asistida: 2 años
  • Cirugía bariátrica de la obesidad: 24 meses

(…)

Fuente:www.ticbeat.com

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