Si hasta ahora cuando has ido al médico y te han dado el típico justificante por 24-48h a partir de este momento ya no te va a servir siempre que lo tengas que entregar el correspondiente justificante por haber faltado al trabajo. En muchas empresas ya es imprescindible hacer entrega del parte de baja y alta aunque tan solo corresponda a un día. En el nuevo parte de baja además el médico deberá detallar la duración estimada del proceso en «muy corta», «corta», «media» y «larga» en base al real decreto de incapacidad temporal aprobado hace casi un año
«El Nuevo procedimiento de tramitación de bajas médicas especifica casi un año después de la entrada en vigor del real decreto de incapacidad temporal un nuevo formato del formulario del parte de bajas. A partir de ahora, el médico deberá detallar la duración estimada del proceso en «muy corta» (inferior a cinco días naturales); «corta» (de cinco a 30 días naturales); «media» (de 31 a 61 días) y «larga» (más de 61 días).
Tal y como informa en nota de prensa la Seguridad Social, la previsión de baja podrá ser actualizada en función de cómo evolucione el trabajador. El médico usará como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías.»
«Los tiempos de baja se calcula en base a unas tablas del INSS en las que el resultado final se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:
El alta la entregará siempre el médico y las mutuas podrán solicitar el alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que tendrá que contestar en un plazo de cinco días. Si rechaza la concesión del alta, la mutua podrá dirigirse al INSS, que a su vez deberá dar un respuesta en cuatro días.»
Fuente: www.abc.es