La trampa de los cuestionarios de salud: ¿hasta dónde pueden llegar?

cuestionarios de salud

Son muchas las aseguradoras de asistencia sanitaria las que a menudo se enfrentan a reclamaciones y procedimientos judiciales derivados de rechazos de cobertura, que se fundamentan en patologías no declaradas por los asegurados en el cuestionario de salud previo a la contratación del seguro.

Pues bien, lo cierto es que el deber de declarar del asegurado de acuerdo con el cuestionario que le remita la aseguradora -obligación consagrada en el artículo 10 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro-, no tiene un correlativo reflejo jurisprudencial claro que permita elaborar a estas compañías un cuestionario de salud completo y específico sin caer, en cláusulas estereotipadas y genéricas que suelen ser objeto de rechazo por nuestros tribunales; o bien en un sistema donde los cuestionarios abarquen la totalidad de las enfermedades o patologías posibles, como si de una suerte de compendio médico se tratara.

No obstante, parece que la tendencia jurisprudencial va encaminada a que dichos cuestionarios sean cada vez más largos y complejos, con el riesgo inherente que conlleva que, a posteriori, sean calificados como oscuros para las personas que lo responden.
En palabras de nuestro Alto Tribunal (Sentencia n.º 235/2021 de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil) el deber de declaración del riesgo debe entenderse como un deber de contestación, cuyo incumplimiento precisa que concurran los siguientes requisitos de manera acumulativa (casi nada):

  • que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante;
  • que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el cuestionario y de manera clara y expresa;
  • que el riesgo declarado sea distinto del real;
  • que el dato omitido fuera conocido o debiera haber sido conocido;
  • que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese momento;
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Como puede observarse, la incertidumbre permanente a la que se enfrentan las compañías aseguradoras en estos asuntos viene dada por esa supuesta claridad que exigen los tribunales y que, en puridad, solo va a poder conseguirse a través de un cuestionario de salud cuya literalidad sea tan extensa que lo haga incomprensible para las personas que deban responderlos; personas, normalmente legas en medicina.

Así, a un nivel práctico, lo anterior conlleva un análisis casuístico e interpretativo, ya no de las cláusulas -como, en efecto, debería predicarse de este tipo de contratos-, sino del alcance de los términos concretos empleados, que nos recuerdan que incluso en este tipo de escenarios, seguimos siendo presos de nuestras palabras.

Fuente: https://www.inese.es/la-trampa-de-los-cuestionarios-de-salud-hasta-donde-pueden-llegar/

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