¿El seguro de salud desgrava en la renta? Solo si eres autónomo o si lo contratas a través de la empresa donde trabajas

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Por norma general, los trabajadores por cuenta ajena no tienen derecho a deducirse las primas de su seguro de salud privado en la declaración de la Renta si lo contratan de a título personal. Sin embargo, si la compañía para la que trabajan contrata un seguro médico privado para el empleado, este sí lo puede desgravar. En este caso, el pago de la póliza no tiene consideración de rendimiento de trabajo en la factura fiscal del trabajador.

Para que se cumpla esta regla, la cobertura de enfermedad debe alcanzar al trabajador (y a su cónyuge y dependientes, siempre que sean convivientes) y las primas anuales no deben exceder los 500 € por cada persona integrada en la póliza. De esta manera, se considera que el trabajador no tiene la necesidad de tributar hasta los 500 €, ya que se beneficia de ellos en forma de seguro privado médico.

Del mismo modo, las empresas que opten por contratar un seguro médico para sus trabajadores y los familiares de éstos, también gozan de ventajas fiscales, puesto que se trata de un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Si somos autónomos podemos deducir el seguro médico

Los contribuyentes que sean autónomos, emprendedores o pequeños empresarios pueden deducir su seguro médico en la declaración de la Renta, a pesar de no tratarse de un gasto con una clara vinculación con la actividad profesional. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor en enero de 2018, clarifica la situación y establece una serie de límites que favorecen la seguridad jurídica a la hora de declarar gastos como el seguro médico:

  • El autónomo debe estar integrado en el régimen de estimación directa
  • Las primas deben referirse a la propia cobertura del autónomo o a la de su cónyuge o hijos menores de 25 años y que sean convivientes
  • Se establece un límite máximo de 500 € anuales por cada una de las personas beneficiarias del seguro médico
  • El límite de 500 € se extiende a 1500 € en el caso de personas con discapacidad

Eso sí, como medida preventiva, deberíamos guardar y conservar la póliza de seguro con sus modificaciones y el justificante de pago de la prima del seguro médico en caso de una posible inspección tributaria.

 

Fuente: https://www.65ymas.com/

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